Carta de alérgenos en restaurantes, ¿obligatorio o no?
Se calcula que el número de personas que sufren alergia alimentaria se podría haber duplicado en los últimos años. En paralelo, también se han desarrollado herramientas que facilitan al consumidor toda la información que necesita cuando adquiere un determinado alimento.
Las reacciones alérgicas pueden ser muy graves pudiendo en ocasiones llegar a causar la muerte de la persona. La única forma de evitar que una persona sufra una alergia alimentaria es asegurarse de que no consuma los alimentos a los que es alérgica.
Por ello, se establece la obligación de que todas las empresas que suministran alimentos faciliten la información sobre los ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias que están presentes en los alimentos vendidos o suministrados por ellas. Estos requisitos también son aplicables a los establecimientos que venden alimentos a granel, como supermercados, restaurantes, comedores escolares, establecimientos que venden comida para llevar, etc.
¿Es obligatorio que los alérgenos se muestren en todas las cartas de restaurantes y bares?
Ya sabemos que en el caso de los alimentos envasados se debe indicar la presencia de ingredientes o sustancias que causan alergias e intolerancias en la lista de ingredientes, de forma que destaque con una composición tipográfica distinta (tipo de letra o color) a la del resto de ingredientes.
La información sobre sustancias o productos que causan alergia cobró especial importancia porque ha sido la primera vez que esta obligación se ha hecho extensible en los alimentos no envasados (comercio minorista y restauración). Bares, cafeterías o restaurantes pueden facilitar esta información de forma oral, siempre que la disponga también por escrito (ficha técnica, etiquetas, menú, cartas, etc.) o en formato electrónico.
Los alérgenos no son obligatorios que aparezcan en las cartas. Lo que sí obliga la normativa es a tener la información por escrito en el caso de que cualquier persona los solicite, además de informar, mediante un cartel o en una carta de menú por ejemplo, de que el establecimiento dispone de información en materia sobre alergias e intolerancias alimentarias.
A finales de 2014, el Reglamento 1169/2011 presentaba algunas novedades en el etiquetado destinadas a facilitar la información y también a mejorar la forma en cómo la recibe el consumidor.
Las empresas deben etiquetar sobre 14 alérgenos, según la legislación europea.
- Cereales que contengan gluten.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litros.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Ejemplos de cartas de restaurantes / bares de Sevilla
Ejemplo 1.
En la siguiente imagen podemos observar la ausencia de iconos, números o letras que hagan referencia a la presencia de alérgenos en los platos. Este bar cumpliría correctamente con la legislación sobre alérgenos alimentarios si el establecimiento dispusiera de una carta de alérgenos aparte en el caso de que un cliente solicite la misma, además de tener un cartel o una frase en la misma carta que informe sobre la disponibilidad de información en materia sobre alergias e intolerancias alimentarias.
Ejemplo 2.
En este otro ejemplo de carta podemos observar que se señalan los alérgenos representados con respectivos iconos, los cuales se recogen todos al final de la carta.
Ejemplo 3.
En la imagen siguiente se representan los distintos platos acompañados con el número que identifica el alérgeno presente en el mismo. Aparte en la carta se señala que no pueden garantizar la ausencia de trazas.
Colaboradora de redacción: María del Valle Giles Mancilla
Fuente: Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero; Reglamento 1169/2011, de 25 octubre; web AECOSAN.